
Por: Alfredo Uvalle
El Comgreso de Tamaulipas aprobó una serie de modificaciones en los artículos de la Ley de Tránsito, único se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 26 de la Ley de Tránsito para quedar con sigue:
Cuando la persona propietaria o conductora del vehículo se encuentre en el lugar al momento de que se lleve acabo la remoción o acuda antes deque la grúa inicie su traslado, la autoridad y el operador deberan abstenerse de efectuar el retiro y procederán a bajar la unidad en caso de que ya se encuentre sobre la plataforma. Es importante precisar que no se podrá realizar cobro alguno por maniobras o arrastre, en este caso se procederá únicamente al apercibimiento o la imposición de la infracción correspondiente.
De igual manera queda prohibido que las autoridades municipales celebran convenios, contratos, colaboraciones u operativos conjuntos con empresas de arrastre vehicular que no cuenten con la consecion o permiso vigente expedido por la autoridad correspondiente.
